III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-17348)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 4/709 de la línea férrea 772 Orejo-Liérganes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109522
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión
de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en
el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-17348
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por
la E.P.E. Adif, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Gobierno de
Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109522
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión
de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en
el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-17348
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por
la E.P.E. Adif, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el Gobierno de
Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X