III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17349)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Canarias, la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109529

La composición de la Comisión Mixta será la siguiente:
– Presidente: Don José García-Pedrayes, Director de Recursos Humanos y
Organización de la Autoridad Portuaria de Gijón.
– Don José Carlos Álvarez Iglesias, Director del Gabinete de Dirección de la
Autoridad Portuaria de Gijón.
– Doña Silvia Fernández Martínez, Directora de la Unidad de Prácticas.
– Doña Elia Cambón Crespo, Vicerrectora de Estudiantes y Vida Universitaria.
Decimotercera.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo largo de los próximos cuatro
años, y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Decimocuarta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad
Portuaria de Gijón, el Presidente, Laureano Lourido Artime.–Por la Universidad Europea
de Canarias, la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Europea de Valencia,
Jaime Barrio Guerra.

cve: BOE-A-2023-17349
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.