III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17358)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109622

EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito
de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, encomienda a la
Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las
competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del
sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le
corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación
profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta
última, la formación profesional de desempleados y la formación profesional de
ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a
formación vinculada a los certificados profesionales.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las Administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, establece en el artículo 1, punto 3, apartado e), que las iniciativas de
gestión directa por parte de la Administración General del Estado, relativas a la
formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas, se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de
los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones, la formación para el empleo y
el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar
la incorporación al empleo del personal militar profesional de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación
actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de
Tropa y Marinería; estableciendo cuarenta medidas vinculadas con aspectos
relativos a su formación, la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como del
seguimiento y control de su implementación. La medida 17.ª determina que el
Ministerio de Defensa deberá poner en marcha un programa dirigido al personal que
adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, con una titulación
inferior a la de Técnico de Grado Medio, que le permita obtener la totalidad o parte
de la titulación que más se adapte a su perfil.
La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y

cve: BOE-A-2023-17358
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.