II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2023-17314)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones, convocado por Resolución de 8 de julio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 109449
de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según
modelo que figura como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que
depende su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida
en esta resolución.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases de
la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionarios en prácticas
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por
resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que
empezará a surtir efectos dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede
del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera Oria 378,
Madrid 28035.
El personal funcionario en prácticas, deberá superar el curso selectivo en los
términos establecidos en el anexo IB de la Resolución de convocatoria. Quienes que no
superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios/as de
carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.
3. La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo
de forma telemática de acuerdo a lo establecido en la base 2.8 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, quienes lo hayan superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso el de las plazas convocadas, serán nombrados personal
funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el
destino adjudicado.
Tercero.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
cve: BOE-A-2023-17314
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, se podrá, en su caso, proceder por el órgano competente, a la revisión de
las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 109449
de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según
modelo que figura como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que
depende su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida
en esta resolución.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases de
la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionarios en prácticas
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por
resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que
empezará a surtir efectos dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede
del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la Avenida Cardenal Herrera Oria 378,
Madrid 28035.
El personal funcionario en prácticas, deberá superar el curso selectivo en los
términos establecidos en el anexo IB de la Resolución de convocatoria. Quienes que no
superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios/as de
carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante.
3. La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo
de forma telemática de acuerdo a lo establecido en la base 2.8 de la convocatoria, previa
publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, quienes lo hayan superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso el de las plazas convocadas, serán nombrados personal
funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el
destino adjudicado.
Tercero.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de
Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
cve: BOE-A-2023-17314
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, se podrá, en su caso, proceder por el órgano competente, a la revisión de
las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.