III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17355)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109588
de Cooperación o de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, según el formato
que se remitirá oportunamente.
g) Presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad,
los documentos que se señalan en el apartado e), conforme establece el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos
deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio,
no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de
las Administraciones Públicas.
h) Contribuir económicamente a la realización de la actividad objeto del convenio,
en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en la forma que se
establece en la cláusula cuarta.
i) La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes
diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia
y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
j) Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo
acuerdo entre las partes a propuesta de la SEUE y nombrada por el órgano competente
de la UIMP.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser
aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea
imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o
por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Tercera.
Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.
I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes
firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de
actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa
sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo
público, de:
– En relación con la dirección, secretaría y los ponentes:
– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la
UIMP.
– Servicio de traducción simultánea si fuese necesario.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas
generales, web).
– Retransmisión en streaming si así se acuerda entre las partes.
– Servicio de Secretaría de Alumnado:
• Información y matriculación de alumnado.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
cve: BOE-A-2023-17355
Verificable en https://www.boe.es
• Honorarios.
• Alojamiento y manutención.
• Viajes y transfers.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109588
de Cooperación o de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, según el formato
que se remitirá oportunamente.
g) Presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad,
los documentos que se señalan en el apartado e), conforme establece el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos
deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio,
no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de
las Administraciones Públicas.
h) Contribuir económicamente a la realización de la actividad objeto del convenio,
en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en la forma que se
establece en la cláusula cuarta.
i) La UIMP avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes
diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia
y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia del alumnado.
j) Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo
acuerdo entre las partes a propuesta de la SEUE y nombrada por el órgano competente
de la UIMP.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser
aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea
imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o
por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Tercera.
Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.
I. Para la organización y celebración del curso objeto de este convenio las partes
firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de
actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa
sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo
público, de:
– En relación con la dirección, secretaría y los ponentes:
– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la
UIMP.
– Servicio de traducción simultánea si fuese necesario.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas
generales, web).
– Retransmisión en streaming si así se acuerda entre las partes.
– Servicio de Secretaría de Alumnado:
• Información y matriculación de alumnado.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
cve: BOE-A-2023-17355
Verificable en https://www.boe.es
• Honorarios.
• Alojamiento y manutención.
• Viajes y transfers.