III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17352)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109569
El INGESA procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente al INGESA, reclamando el
pago de la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la comunidad
autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la comunidad autónoma o el INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
comunidades autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad formativa,
estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa del curso
por parte de la comunidad autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y plazos
fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las comunidades autónomas e INGESA
será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de ocho semanas y se prevé la celebración de tres
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024,
correspondiendo con los años académicos 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las comunidades
autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, al INGESA le corresponde un número inicial de asistentes de dos personas por
cada edición del curso.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros del INGESA.
A través de esta comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se regirá por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
cve: BOE-A-2023-17352
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109569
El INGESA procederá a efectuar el pago de la factura recibida en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura. De no efectuar el pago en el
plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá nuevamente al INGESA, reclamando el
pago de la factura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
esta reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la comunidad
autónoma o INGESA.
– A no posibilitar la participación de la comunidad autónoma o el INGESA, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de cada una de las
comunidades autónomas e INGESA en las ediciones sucesivas de la actividad formativa,
estará condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa del curso
por parte de la comunidad autónoma o INGESA, conforme al procedimiento y plazos
fijados en este apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las comunidades autónomas e INGESA
será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta.
Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de ocho semanas y se prevé la celebración de tres
ediciones del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2023 y 2024,
correspondiendo con los años académicos 2023-2024 y 2024-2025.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 757
alumnos por edición, se distribuirá proporcionalmente en función del número de médicos
de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o Salud de las comunidades
autónomas e INGESA que participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo
anterior, al INGESA le corresponde un número inicial de asistentes de dos personas por
cada edición del curso.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros del INGESA.
A través de esta comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se regirá por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
cve: BOE-A-2023-17352
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.