III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17352)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109564
de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la universidad
y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de esta.
De otra parte, doña Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, nombrada por Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, del Ministerio
de Sanidad, actuando en nombre y representación del INGESA, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en relación al artículo 2 del Real Decreto 118/2023
de 21 de febrero de 2023, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática por el que se regula la organización y funcionamiento del
INGESA; y con el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
EXPONEN
Primero.
El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada
en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica
parcialmente las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la
contingencia determinante, en los que se encuentren las personas trabajadoras incluidas
en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por
desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter
común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal
de la persona trabajadora, así como la determinación de las entidades colaboradoras
responsables de las prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de
incapacidades laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21
de julio. A lo anterior cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para la
determinación de contingencia en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 4
del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que
determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal,
así como su duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio. Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto
mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a
las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de
proponer la iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
siendo preciso para ello contar con un profundo conocimiento en materia de
incapacidades laborales.
cve: BOE-A-2023-17352
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109564
de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la universidad
y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de esta.
De otra parte, doña Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, nombrada por Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, del Ministerio
de Sanidad, actuando en nombre y representación del INGESA, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en relación al artículo 2 del Real Decreto 118/2023
de 21 de febrero de 2023, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática por el que se regula la organización y funcionamiento del
INGESA; y con el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
EXPONEN
Primero.
El artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
otorga al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
En este sentido, el INSS, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, encuadrada
en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene competencias para
gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modifica
parcialmente las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este respecto, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, cualquiera que sea la
contingencia determinante, en los que se encuentren las personas trabajadoras incluidas
en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por
desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
Asimismo, el INSS tiene otorgada, entre sus funciones, la determinación del carácter
común o profesional de la enfermedad que origina la situación de incapacidad temporal
de la persona trabajadora, así como la determinación de las entidades colaboradoras
responsables de las prestaciones que puedan resultar procedentes en materia de
incapacidades laborales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21
de julio. A lo anterior cabe añadir la competencia que ostenta el INSS para la
determinación de contingencia en aplicación del procedimiento regulado en el artículo 4
del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Corresponderá a los médicos del Servicio Público de Salud (SPS), con carácter
general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que
determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal,
así como su duración y extinción, conforme a lo regulado por el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio. Igualmente, en virtud de los procedimientos regulados en el real decreto
mencionado, la Inspección Médica del Servicio Público de Salud participará en la
responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a
las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, los médicos de atención primaria del SPS tienen la capacidad de
proponer la iniciación del procedimiento para la evaluación de incapacidad permanente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
siendo preciso para ello contar con un profundo conocimiento en materia de
incapacidades laborales.
cve: BOE-A-2023-17352
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.