III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17353)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y las Sociedades dependientes del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109575
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., SAU,
satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cincuenta y cinco mil
seiscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (55.672,35 euros) más IVA,
que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Desarrollos Empresariales de
la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., SAU, deberá efectuar el ingreso en el plazo
previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo,
en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada
la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la sociedad unipersonal dependiente del
Consorcio, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la sociedad unipersonal dependiente del Consorcio.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2023-17353
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109575
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, Desarrollos Empresariales de la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., SAU,
satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cincuenta y cinco mil
seiscientos setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (55.672,35 euros) más IVA,
que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayoagosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. Desarrollos Empresariales de
la Zona Franca de Cádiz, S.M.E., M.P., SAU, deberá efectuar el ingreso en el plazo
previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo,
en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada
la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la sociedad unipersonal dependiente del
Consorcio, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la sociedad unipersonal dependiente del Consorcio.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2023-17353
Verificable en https://www.boe.es
Novena.