III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17353)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y las Sociedades dependientes del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109573
Segundo.
El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante, el Consorcio) es un consorcio
del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico, que tiene por objeto el establecimiento y explotación de la
Zona Franca de Cádiz así como la promoción gestión y explotación de todos los bienes,
de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la
Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en
derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su
área de influencia; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Dependen del mismo una serie de Sociedades unipersonales, que dada la condición
de Ente público estatal de su socio único, el Consorcio, participan de la naturaleza
jurídica de Sociedades Estatales, de las previstas en el artículo 84.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que tanto el Consorcio, como las Sociedades unipersonales dependientes del
mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en
el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios
en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, tienen actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 10 de mayo de 2019, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a las Sociedades unipersonales dependientes del Consorcio, ambas partes consideran
conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
cve: BOE-A-2023-17353
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109573
Segundo.
El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (en adelante, el Consorcio) es un consorcio
del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico, que tiene por objeto el establecimiento y explotación de la
Zona Franca de Cádiz así como la promoción gestión y explotación de todos los bienes,
de cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio de la
Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en
derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su
área de influencia; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Dependen del mismo una serie de Sociedades unipersonales, que dada la condición
de Ente público estatal de su socio único, el Consorcio, participan de la naturaleza
jurídica de Sociedades Estatales, de las previstas en el artículo 84.1.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que tanto el Consorcio, como las Sociedades unipersonales dependientes del
mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en
el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios
en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, tienen actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 10 de mayo de 2019, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a las Sociedades unipersonales dependientes del Consorcio, ambas partes consideran
conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
cve: BOE-A-2023-17353
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