I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2023-17292)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109405

Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la
Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la
correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del
carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 18 de julio de 2023, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas
de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo.
Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración
inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
Tercero.

Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Cuarto.

Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto.

Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO

Universidad Pontificia de Salamanca:
5601519 Programa de Doctorado en Bienestar Psicológico y Calidad de Vida.
II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas
universidades:
5601523 Programa de Doctorado en Ingeniería y Gestión de Proyectos por la ESIC
Universidad, la Universidad Antonio de Nebrija y la Universidad Europea del Atlántico.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17292
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I. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de Programas de Doctorado
ordenados por universidades: