III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-17366)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109711

de Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Sanidad
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección Médica de
los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Sanidad se
compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe
propuesta, la información disponible en esta Consejería de Sanidad a partir del Plan de
actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León,
del Registro de trabajadores expuestos a amianto y del protocolo que se anexa.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en el Registro de trabajadores expuestos a amianto (TEAM) del Plan de
actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral al amianto en Castilla y León,
aprobado por Orden 667/2007, de 2 de abril (BOCyL de 13 de abril de 2007).
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la
iniciación del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico
de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al
amianto.
Quinta.

Actualización bases de datos.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
comunicará, a instancia del INSS, las altas en el Registro de Expuestos –TEAM– y
el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se
produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Protección de datos personales.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, se encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere
este convenio, por el artículo 9.2 h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud
laboral entre las prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la referida Ley 33/2011,
de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento
de las personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando
ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales
efectos, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se
las requiera, los datos personales que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública, entendiéndose comprendidas en los términos «personas
públicas» al INSS y en el de «autoridad sanitaria» a la Dirección General de Salud

cve: BOE-A-2023-17366
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Sexta.