III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-17366)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109709

Segundo.
Que, dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad
permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores. Entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra
la de enfermedad profesional.
Tercero.
Que según se dispone en el artículo 1.1 a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la
Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, el INSS, Entidad Gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para evaluar,
calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas
contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos
grados, así como determinar la contingencia causante de las mismas.
El artículo 3 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se
establecen criterios para su notificación y registro, atribuye al INSS la competencia para
la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores
que no se encuentren de alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, el artículo 5 de este Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre,
dispone que cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, y en su caso, los
facultativos del servicio de prevención, con ocasión de sus actuaciones profesionales,
tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que pudiera ser calificada
como profesional, o bien cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a la
Entidad Gestora a los efectos de calificación conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
misma norma.
Cuarto.
Que según determina el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
esta asume las competencias en materia de sanidad y salud pública y asistencia
sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron transferidas por el Real
Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, sobre traspaso de competencias, funciones y
servicios al Consejo General de Castilla y León en materia de sanidad; y por el Real
Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Quinto.

ACUERDAN
Celebrar el presente convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.

cve: BOE-A-2023-17366
Verificable en https://www.boe.es

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha creado un registro de
trabajadores con antecedentes de exposición al amianto (TEAM) como parte del Plan de
actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral a amianto en Castilla y León.