III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17362)
Resolución de 18 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Associação Cultural Terra Amarela-Plataforma de Criação Artística Inclusiva, para la organización conjunta del espectáculo teatral «Ricardo III» dirigido por Marco Paiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109690

– La Empresa se compromete a no representar la obra «Ricardo III» en ningún
teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo «Ricardo III» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser
solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Ricardo III» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional
al respecto.
– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de 200 euros (doscientos euros)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros) exentos de IVA, desde la
primera representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de 100 euros (cien euros) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Séptima.

Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Ricardo III», se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en
quien delegue; y por la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en
quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Novena.

Vigencia y modificación.

Décima. Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-17362
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.