III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17360)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109652
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17360
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de las administraciones de las
entidades locales.
Mediante Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, se aprobaron las bases
reguladoras y se efectuó la convocatoria correspondiente a 2022 de subvenciones
destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las
entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(BOE 1 de septiembre de 2022).
Así mismo, Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en la aplicación 761, del programa 94KC, servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Función
Pública», contempla la realización de transferencias de capital a las entidades locales
para su modernización, por un importe de 154.508.061,23 euros.
En cumplimiento de lo anterior y tras haber resuelto parcialmente la concesión de
ayudas en la Resolución de 31 de mayo de 2023, a la vista de la Propuesta de
resolución de concesión de ayudas del órgano instructor, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, resuelve:
Primero.
Conceder las ayudas, en forma de subvenciones, para los proyectos incluidos en el
Anexo I, y mediante los cuales se contribuirá a la consecución de los hitos 167 y 169 y
del objetivo 168 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas
se tendrán por concedidas siempre que la ejecución del proyecto subvencionado cumpla
con los requisitos exigidos en la Orden TER/836/2022 y se realice dentro de los límites
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Orden TER/836/2022.
El importe total concedido asciende a 5.526.406,93 euros, de los cuales 4.117.754,89
euros corresponden al importe máximo asignado a cada entidad en el anexo VII de la
Orden y 1.408.652,04 euros al importe no solicitado que en cumplimiento del artículo 9.4
de la citada Orden, ha sido distribuido para financiar las actuaciones presentadas por el
resto de entidades beneficiarias.
El período de ejecución de los proyectos financiados estará comprendido entre el 1
de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023 según lo establecido en el artículo 11.1. de
la Orden TER/836/2022.
Hacer uso de la facultad prevista en el artículo 9.4 de la Orden TER/836/2022 para
los proyectos incluidos en el Anexo II, en virtud del cual «el importe no solicitado podrá
ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
cve: BOE-A-2023-17360
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109652
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17360
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial, por la que se conceden subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de las administraciones de las
entidades locales.
Mediante Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, se aprobaron las bases
reguladoras y se efectuó la convocatoria correspondiente a 2022 de subvenciones
destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las
entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(BOE 1 de septiembre de 2022).
Así mismo, Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en la aplicación 761, del programa 94KC, servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», de la Sección 22 «Ministerio de Política Territorial y Función
Pública», contempla la realización de transferencias de capital a las entidades locales
para su modernización, por un importe de 154.508.061,23 euros.
En cumplimiento de lo anterior y tras haber resuelto parcialmente la concesión de
ayudas en la Resolución de 31 de mayo de 2023, a la vista de la Propuesta de
resolución de concesión de ayudas del órgano instructor, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, resuelve:
Primero.
Conceder las ayudas, en forma de subvenciones, para los proyectos incluidos en el
Anexo I, y mediante los cuales se contribuirá a la consecución de los hitos 167 y 169 y
del objetivo 168 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas
se tendrán por concedidas siempre que la ejecución del proyecto subvencionado cumpla
con los requisitos exigidos en la Orden TER/836/2022 y se realice dentro de los límites
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Orden TER/836/2022.
El importe total concedido asciende a 5.526.406,93 euros, de los cuales 4.117.754,89
euros corresponden al importe máximo asignado a cada entidad en el anexo VII de la
Orden y 1.408.652,04 euros al importe no solicitado que en cumplimiento del artículo 9.4
de la citada Orden, ha sido distribuido para financiar las actuaciones presentadas por el
resto de entidades beneficiarias.
El período de ejecución de los proyectos financiados estará comprendido entre el 1
de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2023 según lo establecido en el artículo 11.1. de
la Orden TER/836/2022.
Hacer uso de la facultad prevista en el artículo 9.4 de la Orden TER/836/2022 para
los proyectos incluidos en el Anexo II, en virtud del cual «el importe no solicitado podrá
ser distribuido para financiar actuaciones presentadas por el resto de las entidades
beneficiarias que hubieran agotado el máximo asignado en los términos de esta orden. A
tal efecto, el importe no solicitado será prorrateado a partes iguales entre las entidades
que hubiesen presentado actuaciones elegibles por encima del presupuesto máximo
asignado en esta orden, en los términos previstos en la misma y hasta agotar el importe
cve: BOE-A-2023-17360
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Segundo.