III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17345)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al Arte Flamenco en Colombia y México durante el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109501
Décima. Indemnización derivada de la resolución del Convenio por incumplimiento de
obligaciones y compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en
ningún caso, podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la
cláusula Quinta.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio «o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.
cve: BOE-A-2023-17345
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109501
Décima. Indemnización derivada de la resolución del Convenio por incumplimiento de
obligaciones y compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en
ningún caso, podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la
cláusula Quinta.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio «o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Confidencialidad y protección de datos.
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.
cve: BOE-A-2023-17345
Verificable en https://www.boe.es
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a: