III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17363)
Resolución de 14 de julio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109694

II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar
desde el 29 de julio de 2019, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del
Estado» y adquirió eficacia. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 28
de julio de 2023.
III. Que, en la cláusula décima del propio convenio se encuentra contemplada la
posibilidad de que éste sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
IV. Que, con fecha 21 de marzo de 2023, el CDTI y la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, suscribieron el Plan de
Actuación previsto en la cláusula segunda del convenio, elaborado por la Comisión Mixta
en su reunión de 15 de noviembre de 2022, pasando su texto a formar parte integrante
del convenio.
V. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio (entendiendo por
tal el propio convenio más el Plan de Actuación) por cuatro años más dado el éxito de las
actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presenta adenda al
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio.
Así pues, las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años
desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 29 de julio de 2023 hasta el 28 de julio de 2027.
Segunda. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo
establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que la
presente adenda forma parte integrante e inseparable.
Tercera.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-17363
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en la fecha
indicada en la última firma realizada.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.–El Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X