I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109381
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a las
federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el
Estado español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante,
FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
Se considerarán actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en
órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad
religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de
cooperación.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza
religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109381
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a las
federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el
Estado español, con el fin de garantizar la realización de actuaciones de promoción de las
condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las federaciones de
confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperación con el Estado español:
a) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante,
FEREDE).
b) La Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisión Islámica de España (en adelante, CIE).
Se considerarán actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representación, interlocución y presencia en
órganos consultivos y de negociación vinculadas al ejercicio del derecho de libertad
religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperación.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de
cooperación.
c) La prestación de apoyo, coordinación, asesoría legal, administrativa y de
fortalecimiento de capacidades técnicas y organizativas de las entidades religiosas
pertenecientes a la confesión.
d) Las actividades de formación de ministros de culto y profesores de enseñanza
religiosa.
e) Las actividades de información, comunicación, sensibilización y divulgación que
permitan un mejor conocimiento e impulsen el diálogo y el acercamiento de las
confesiones entre sí y de estas con la sociedad.
cve: BOE-A-2023-17288
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