I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109379
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado.
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y Convivencia,
F.S.P., persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de programas y proyectos de
carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el
ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas
con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así
como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la
sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen
los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el
patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron
aprobados por las respectivas Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.
En dichas leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen
funciones que requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus
obligaciones, así como a la necesaria interlocución con la Administración General del
Estado, y con las demás administraciones públicas que tienen competencias en materias
que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión,
la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales
públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la
actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e
inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, están
vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios
creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones
cve: BOE-A-2023-17288
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17288
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109379
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de
acuerdos de cooperación con el Estado.
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundación Pluralismo y Convivencia,
F.S.P., persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecución de programas y proyectos de
carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el
ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas
con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así
como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la
sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen
los artículos 1 y 7.1 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.,
aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de los referidos Estatutos, el
patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promoción de las condiciones
necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los términos
que la Constitución Española y las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperación con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades
Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE), que fueron
aprobados por las respectivas Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.
En dichas leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperación asumen
funciones que requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus
obligaciones, así como a la necesaria interlocución con la Administración General del
Estado, y con las demás administraciones públicas que tienen competencias en materias
que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisión de
certificaciones para ministros de culto y su formación, las relativas a los profesores de religión,
la prestación de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales
públicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurídico, en particular, el relativo a la
actividad registral, la elaboración de informes, el apoyo a actividades de visibilización e
inclusión social, o la atención a las propias comunidades distribuidas por toda España, están
vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios
creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperación
económica con estas entidades, facilitándoles la posibilidad de atender el cumplimiento
de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en último
término, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones
cve: BOE-A-2023-17288
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