V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-22632)
Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2023 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para la aceleración de Startups «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36839

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

22632

Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2023 de la Fundación EOI,
F.S.P. por la que se aprue ba la convocatoria para la conce sión de
ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para la
aceleración de Startups «Programa de Aceleración de Startups», en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

BDNS(Identif.):710003
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
710003)
Primero. Beneficiarios.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente convocatoria van
dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los
términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores
innovadores, conforme al apartado 3 de la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, y su
modificación mediante Orden ICT/843/2023,de 19 de julio de 2023, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del
Programa de Capacidades Emprende-doras para el impulso del «Programa de
Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y que deseen hacer crecer sus negocios Las ayudas que se concedan
en el marco de la presente convocatoria van dirigidas también a emprendedores
innovadores conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la citada Orden ICT/
748/2022, de 28 de julio , y su modificación mediante Orden ICT/843/2023, de 19
de julio.
Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta convocatoria
las em-presas emergentes y los emprendedores innovadores que desarrollen
proyectos de emprendimiento innovadores que cuenten con un modelo de negocio
escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente
constituidos y debidamente inscritos en el registro que les corresponda.

Estas ayudas tienen por objeto impulsar el crecimiento y desarrollo de las
startups y emprendedores innovadores, a través del programa de capacidades
emprendedoras «Programa de Aceleración de Startups», en sus modalidades
«Programa de Aceleración de Startups- Regional» y «Programa de Aceleración de
Startups- Sectorial», de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de la
concesión de ayudas publicadas median-te la Orden ICT/748/2022, de 28 de julio,
y su modificación mediante Orden ICT/843/2023, de 19 de julio.
Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor
importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis.

cve: BOE-B-2023-22632
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto.