V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2023-22633)
Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa, la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública del Proyecto de ejecución de la "Planta Fotovoltaica Hibridación PE Villamayor", de 29,025 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara (Cuenca). PEol-FV-107.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36843

· Descripción de las Instalaciones: La planta fotovoltaica que se proyecta
estará ubicada en Villamayor de Santiago, y sus infraestructuras de evacuación
estarán ubicadas en Villamayor de Santiago y Puebla de Almenara.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
- Planta Fotovoltaica: 56.700 paneles fotovoltaicos de 550 Wp dispuestos en
seguidores solares, junto a 5 centros de transformación de 6 MVA con 27
inversores cada uno (con potencia nominal de 215kVA).
- Ampliación de la subestación Villamayor 66/30kV: Ampliación de la
subestación donde evacua el Parque Eólico Villamayor.
- Línea eléctrica soterrada de media tensión 30kV: se extiende desde la planta
fotovoltaica hasta la subestación Villamayor 66/30kV.
a. Inicio de la Línea: Planta fotovoltaica "FV Hibridación PE Villamayor".
b. Final de la Línea: Subestación eléctrica Villamayor 66/30kV2.
c. Longitud total aproximada: 3,757 km por donde transcurren 2 circuitos a
través de una zanja soterrada de 0,8 m de ancho y 1,2 m de profundidad.
d. Tipo de conductor: XLPE 3x1x400 mm², 18/30 kV Al y XLPE 3x1x630 mm²,
18/30 kV Al.
· Presupuesto ejecución material (€): 12.194.762,55 €.
· Finalidad: Generación de energía para su comercialización durante las horas
de sol cuando el parque eólico Villamayor no esté produciendo a plena potencia. El
objetivo de la hibridación es maximizar la producción de energía, así como
aumentar las horas de producción de ésta.
La solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como
la Declaración de Utilidad Pública del presente proyecto, cuya aprobación es
competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que se encuentra sujeta al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, está sometida al
trámite de información pública, realizándose de manera conjunta la información
pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La declaración de la utilidad pública de la instalación llevará implícita los
efectos incluidos en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La solicitud de Declaración de Utilidad Pública incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria
expropiación, dicha relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados se incluye en el anexo.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser
examinados el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de
paso de energía eléctrica (expediente PEol-FV-107) en esta Dependencia de
Industria y Energía, en la Subdelegación del Gobierno en Cuenca (sita en la calle
Juan Correcher,2 -16071 Cuenca-) o en el siguiente enlace, donde podrán

cve: BOE-B-2023-22633
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178