III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17228)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108901
Pero la participación se canaliza a través de la notificación a los colindantes, que
pueden oponerse si hay causa justificada, pero no significa que sea preceptiva su
consentimiento siempre y en todo caso para inscribir representaciones gráficas en
operaciones de modificación hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada en los términos que ha sido redactada, conforme resulta de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17228
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108901
Pero la participación se canaliza a través de la notificación a los colindantes, que
pueden oponerse si hay causa justificada, pero no significa que sea preceptiva su
consentimiento siempre y en todo caso para inscribir representaciones gráficas en
operaciones de modificación hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada en los términos que ha sido redactada, conforme resulta de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17228
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X