III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17221)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108833
Fundamentos jurídicos
Primero.–Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo.–Se suspende la inscripción solicitada por los siguientes motivos:
1. Existen dudas de que la representación gráfica alternativa presentada se
corresponda con las fincas objeto que representa, al corresponderse la misma con la
parcela catastral con número de referencia 14007A070006570000EP, cuyo titular
catastral es Don D. O. C., y por tanto persona distinta del titular que ahora solicita la
inscripción de la Representación Gráfica.
2. Que el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, ha comparecido D. O. C.,
con DNI. (…), manifestando que es titular catastral de la parcela con número de
Referencia 14007A070006570000EP, la cual está afectada en su totalidad por la
representación gráfica alternativa que es objeto de calificación, por lo que se opone a la
inscripción de la representación gráfica de dichas fincas por invadir la parcela catastral
de la que es titular, y que según manifiesta se corresponde con la finca de su propiedad
registral 22.602 de Baena.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: Certificación
Catastral Descriptiva y Gráfica obtenida por el citado señor O. C., de la Gerencia
Territorial del Catastro, el día 20 de marzo de 2023, con CSV: (…), en la que consta
como titular catastral Don D. O. C.
En relación a las circunstancias reseñadas anteriormente, debe tenerse en
consideración:
«1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘«Boletín Oficial del
Estado»’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas colindantes cuando
se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas divididas en régimen de
propiedad horizontal.
cve: BOE-A-2023-17221
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria redactado por el apartado cinco del artículo
primero de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada
por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).Vigencia: 1
noviembre 2015 (Véase el apartado segundo de la Res.–Circular de 3 de noviembre
de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación
y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, sobre el ámbito de aplicación y la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria), dice:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108833
Fundamentos jurídicos
Primero.–Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo.–Se suspende la inscripción solicitada por los siguientes motivos:
1. Existen dudas de que la representación gráfica alternativa presentada se
corresponda con las fincas objeto que representa, al corresponderse la misma con la
parcela catastral con número de referencia 14007A070006570000EP, cuyo titular
catastral es Don D. O. C., y por tanto persona distinta del titular que ahora solicita la
inscripción de la Representación Gráfica.
2. Que el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, ha comparecido D. O. C.,
con DNI. (…), manifestando que es titular catastral de la parcela con número de
Referencia 14007A070006570000EP, la cual está afectada en su totalidad por la
representación gráfica alternativa que es objeto de calificación, por lo que se opone a la
inscripción de la representación gráfica de dichas fincas por invadir la parcela catastral
de la que es titular, y que según manifiesta se corresponde con la finca de su propiedad
registral 22.602 de Baena.
Acompaña como justificación de la misma los siguientes documentos: Certificación
Catastral Descriptiva y Gráfica obtenida por el citado señor O. C., de la Gerencia
Territorial del Catastro, el día 20 de marzo de 2023, con CSV: (…), en la que consta
como titular catastral Don D. O. C.
En relación a las circunstancias reseñadas anteriormente, debe tenerse en
consideración:
«1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera
efectiva la notificación, se hará mediante edicto insertado en el ‘«Boletín Oficial del
Estado»’, sin perjuicio de utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla
séptima del artículo 203. Los así convocados o notificados podrán comparecer en el
plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo que a su derecho
convenga. Cuando las fincas colindantes estén divididas en régimen de propiedad
horizontal, la notificación se realizará al representante de la comunidad de propietarios.
No será precisa la notificación a los titulares registrales de las fincas colindantes cuando
se trate de pisos, locales u otros elementos situados en fincas divididas en régimen de
propiedad horizontal.
cve: BOE-A-2023-17221
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria redactado por el apartado cinco del artículo
primero de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada
por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).Vigencia: 1
noviembre 2015 (Véase el apartado segundo de la Res.–Circular de 3 de noviembre
de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación
y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, sobre el ámbito de aplicación y la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria), dice: