III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17222)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la iniciación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por apreciar dudas sobre la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108843

Edificación, debiendo estar por este lindero Norte, la edificación que se construya,
retranqueada un metro y cincuenta centímetros, cuya zona se destinará a calle de
servicio con una anchura de tres metros; Este, en una línea de ocho metros, terrenos
municipales; al Sur, la hoy calle de su situación (…), y Poniente, con edificio en
Comunidad de Propietarios (…) Agregándose que sobre la misma se ha construido una
edificación de dos plantas, que ocupa cien metros cuadrados, destinándose el resto a
parcela sin edificar, con una superficie total de doscientos metros cuadrados,
correspondiendo cien metros cuadrados a cada planta. Tiene los mismos linderos que el
solar donde se ubica, excepto por el Este, que linda con resto de la finca sin edificar”.
Por la inscripción tercera, de fecha 9 de junio de 2.014, ya se practicó la inscripción de
un exceso de cabida, pasando dicha finca de medir ciento doce metros cuadrados
(112 m²) a medir ciento noventa y dos metros y dos decímetros cuadrados (192,02 m²).
Dicho exceso de cabida se practicó en virtud de acta de notoriedad autorizada el día 8
de enero de 2.014 por el Notario de Gáldar, don Pablo Madrid Alonso, número 14 de
protocolo, en la que se aportó certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela
con referencia catastral 2040402DS3124S0001JY e Informe expedido por don M. M. D.,
Aparejador Colegiado n.º (…) del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos
de Gran Canarias, con fecha 2 de mayo de 2006, en el que se hace constar que la
medición real de la finca es de 192,02 metros cuadrados. Consultado el Catastro, la
parcela con referencia catastral 2040402DS3124S0001JY mide 192,02 metros
cuadrados, al igual que la medición resultante del informe técnico que se incorporó al
acta; y que motivó la inscripción de la mayor cabida de la finca. Ahora se pretende
inscribir una geometría de 229,5 metros cuadrados, es decir 37,48 metros cuadrados
más que la cabida inscrita y 117,5 metros cuadrados más que la cabida primitivamente
inscrita. Dicha geometría difiere de la forma de la parcela catastral citada (la cual se
encuentra desplazada) y de las dimensiones de la medición incorporada al acta
relacionada. A la vista del acta, podrá comprobarse si la geometría que se pretende
inscribir difiere de la resultante del informe técnico a ella incorporado. A ello se une el
hecho de que la finca linda, según el Registro, al Este, en una línea de ocho metros, con
terrenos municipales, teniendo ahora dicho lindero este la longitud aproximada de 17,50
metros, según la representación gráfica que se pretende inscribir. De todo ello resultan
dudas fundadas de que no existe correspondencia entre la finca registral 12.001 de
Gáldar y la representación gráfica cuya inscripción se pretende, lo que lleva a suspender
la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de
la representación gráfica de la finca. Fundamentos de Derecho: artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación se podrá (…)
Santa María de Guía, a 23 de marzo de 2.023 (firma ilegible) José Luis Rico Díaz,
Registrador de la Propiedad.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. D. T. B. interpuso recurso el día 3 de
mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) En su consecuencia expone:
Primero. Haciendo un resumen de la misma resulta, que el Registrador: Por una
lado habla de que no puede iniciarse el trámite del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria ya que existen dudas sobre la identidad de la finca –recuérdese que la
DGSJyFP, mantiene que solo se requiere identidad total en caso de inmatriculación, Res.
De 05/1212018–. Dichas dudas no parecen que se refieran a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o en parte con otra base gráfica, con el dominio
público o a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, no las dudas de
identidad las justifica únicamente describiendo la finca 12.001 del término municipal de

cve: BOE-A-2023-17222
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Núm. 177