II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2023-17183)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 108743
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2023-17183
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 108743
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en servicios centrales y en las delegaciones o subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto de las personas aspirantes destinadas en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
cve: BOE-A-2023-17183
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Madrid, 24 de julio de 2023.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.