II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. (BOE-A-2023-17201)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología, convocado por Resolución de 16 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 108789

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionario/a de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la repetida
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y los exigidos en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Quinto.
Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionario/a
en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, debiendo superar el curso selectivo determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser
nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-17201
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Madrid, 21 de julio de 2023.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
Pablo Garde Lobo.