III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2023-17236)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2023-2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Sexto.

Sec. III. Pág. 108928

Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.

1. Desde la Subdirección General de Ordenación Académica se enviará antes
del 17 de octubre a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el
calendario y las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos
de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin
de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2. de la Orden
EDU/2157/2010, de 30 de julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los
modelos de prueba elaborados en el seno de la Comisión Técnica con la Administración
francesa, para su conocimiento y aportaciones, en su caso.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
Administraciones educativas un ejemplar de las pruebas diez días hábiles antes de la de
la realización de los ejercicios.
3. Asimismo, una vez finalizada la prueba del presente curso, se publicarán los
ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.
Séptimo.

Actas de evaluación de la prueba externa.

1. Las Administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo arriba citado.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.

1. Los directores o directoras de centros de Secundaria formularán de oficio, con la
necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la
autoridad competente de cada Administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada Administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
Administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o
secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que
se ajustará al modelo incluido en el anexo III, irá debidamente sellada y llevará el visto
bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada Administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación:
uno de ellos se entregará a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el
centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la
parte francesa.
3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1
y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de
funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado
en dichas normas.
4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que
esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa
Bachibac acceder a la universidad.
5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar
los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en
el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá
telemáticamente a la unidad competente de cada Administración educativa que, a su

cve: BOE-A-2023-17236
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.