III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17252)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes, en San Fernando, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109185
un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de
España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes
criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de protección
durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado por la Junta
de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la Constitución
de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, y por esta misma entidad como Bien de
Interés Cultural en categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0001091 – 00000).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz; y será objeto de
información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Fernando, se le
solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las
eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido
de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
– Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Instituto de España.
– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
cve: BOE-A-2023-17252
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109185
un futuro itinerario de Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de
España» ya que la coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes
criterios interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de protección
durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado por la Junta
de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la Constitución
de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, y por esta misma entidad como Bien de
Interés Cultural en categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0001091 – 00000).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz; y será objeto de
información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Fernando, se le
solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las
eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido
de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
– Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Instituto de España.
– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
cve: BOE-A-2023-17252
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.