III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17252)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes, en San Fernando, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109183
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes en San Fernando,
Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
Desde el 22 de septiembre de 1810 en que se traslada a la Isla de León el Consejo
de Regencia, hasta el 20 de febrero de 1811 que vuelve a Cádiz, el Gobierno de la
Nación residió en la actual ciudad de San Fernando. Las Cortes fueron convocadas para
iniciar sus sesiones el 24 de septiembre de 1810, a lo largo de las cuales fueron
consagrándose los nuevos principios inspiradores de la Constitución de 1812. Después
de la celebración de la Santa Misa el citado día 24 y tras el consiguiente juramento, la
comitiva de diputados y autoridades desfilaron hacia el teatro Cómico de la villa donde
comenzaron ese mismo día las sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. El
Teniente General Pedro González de Llamas fue nombrado aposentador de Cortes, y el
Ingeniero de Marina Antonio Prat se encargó de los trabajos de adecentamiento y
adecuación del coliseo para la ocasión. Quedó finalmente configurado en un patio con
una mesa para el presidente y secretarios, mientras que los diputados se emplazaron en
dos hileras de asientos a pie de los palcos ocupados por el cuerpo diplomático y
autoridades; los pisos altos se reservaron para el público en general.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Teatro Cómico de la Real Villa de
León o el Real Teatro de las Cortes y por tanto queda justificada plenamente la
declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
– Identificación del bien: C. Las Cortes 13, 111100 San Fernando, Cádiz.
– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: Parcela 07,
manzana 12952, San Fernando, Cádiz.
– Titularidad: Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz.
– Otras circunstancias relevantes: Bien de Interés Cultural de la Junta de Andalucía
con categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0001091 – 00000).
cve: BOE-A-2023-17252
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109183
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Teatro Cómico de la Real Villa de León o el Real Teatro de las Cortes en San Fernando,
Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
Desde el 22 de septiembre de 1810 en que se traslada a la Isla de León el Consejo
de Regencia, hasta el 20 de febrero de 1811 que vuelve a Cádiz, el Gobierno de la
Nación residió en la actual ciudad de San Fernando. Las Cortes fueron convocadas para
iniciar sus sesiones el 24 de septiembre de 1810, a lo largo de las cuales fueron
consagrándose los nuevos principios inspiradores de la Constitución de 1812. Después
de la celebración de la Santa Misa el citado día 24 y tras el consiguiente juramento, la
comitiva de diputados y autoridades desfilaron hacia el teatro Cómico de la villa donde
comenzaron ese mismo día las sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. El
Teniente General Pedro González de Llamas fue nombrado aposentador de Cortes, y el
Ingeniero de Marina Antonio Prat se encargó de los trabajos de adecentamiento y
adecuación del coliseo para la ocasión. Quedó finalmente configurado en un patio con
una mesa para el presidente y secretarios, mientras que los diputados se emplazaron en
dos hileras de asientos a pie de los palcos ocupados por el cuerpo diplomático y
autoridades; los pisos altos se reservaron para el público en general.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Teatro Cómico de la Real Villa de
León o el Real Teatro de las Cortes y por tanto queda justificada plenamente la
declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
– Identificación del bien: C. Las Cortes 13, 111100 San Fernando, Cádiz.
– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: Parcela 07,
manzana 12952, San Fernando, Cádiz.
– Titularidad: Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz.
– Otras circunstancias relevantes: Bien de Interés Cultural de la Junta de Andalucía
con categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0001091 – 00000).
cve: BOE-A-2023-17252
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.