III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17257)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a Mariana Pineda, en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109210
Integración en itinerarios de memoria: el Monumento a Mariana Pineda, en Granada
se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de
Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la
coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios
interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Granada; y será objeto de información
pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Granada
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaracion de lugar de memoria del monumento a
Mariana Pineda en Granada, en los términos recogidos en este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17257
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109210
Integración en itinerarios de memoria: el Monumento a Mariana Pineda, en Granada
se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de
Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la
coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios
interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Granada; y será objeto de información
pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Granada
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaracion de lugar de memoria del monumento a
Mariana Pineda en Granada, en los términos recogidos en este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17257
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.