III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17257)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a Mariana Pineda, en Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109208
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Monumento a Mariana Pineda en Granada.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Monumento a Mariana Pineda en
Granada y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Identificación del bien: Plaza de Mariana Pineda 18009 Granada
Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.
cve: BOE-A-2023-17257
Verificable en https://www.boe.es
El monumento a Mariana Pineda fue proyectado por las Cortes de 1836 para
reconocer a la heroína Mariana Pineda (Granada 1 de septiembre de 1804-26 de mayo
de 1831). De firmes convicciones liberales, acogió en su casa desde 1823 a todos
aquellos que estaban en desacuerdo con el régimen absolutista impuesto por Fernando
VII y abanderó las ideas liberales en su ciudad. En los siguientes 8 años, hasta su
detención Mariana colaboró con los liberales granadinos y con los exiliados en Gibraltar,
siendo el caso más conocido su participación en la fuga de la cárcel de su primo
Fernando Álvarez de Sotomayor, estando a partir de este momento en el punto de mira
del alcalde del crimen Ramón Pedrosa. Fue el mismo Pedrosa el que la detuvo en su
casa el 18 de marzo de 1831 por formar parte de la conspiración liberal que se estaba
fraguando bajo la dirección de Torrijos, Espoz y Mina y Olózaga. Había llegado a oídos
de Ramón Pedrosa que Pineda había encargado a dos hermanas bordadoras del
Albaicín la confección de una bandera constitucional, para un alzamiento en la ciudad.
Pedrosa obligó a las dos mujeres a llevar la bandera a la casa de Pineda, en la calle del
Águila, y en ese momento se presentó la policía a hacer un registro y la bandera fue
descubierta. Se trataba de un tafetán de seda morado, centrado por un triángulo de color
verde, en el que a medio bordar aparecían los lemas: «Libertad. Igualdad y Ley».
Mariana quedó detenida en su casa, bajo estricta vigilancia. Al cuarto día intentó fugarse
y fue descubierta. Mariana fue recluida en el Convento- Cárcel de Santa María
Egipcíaca. Se le aplicó entonces el Decreto de 1 de octubre de 1830, donde se
estipulaba que los autores y cómplices de acciones subversivas serían condenados a la
pena de muerte. Sometida a juicio, el juez Pedrosa estaba autorizado a indultarla a
cambio de la delación de sus correligionarios, pero la lealtad hecha silencio sería su
gesto legendario. Fue condenada a muerte, siendo ejecutada por garrote vil en el Campo
del Triunfo.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109208
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Monumento a Mariana Pineda en Granada.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Monumento a Mariana Pineda en
Granada y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Identificación del bien: Plaza de Mariana Pineda 18009 Granada
Carece de referencia catastral al ubicarse en un espacio público.
cve: BOE-A-2023-17257
Verificable en https://www.boe.es
El monumento a Mariana Pineda fue proyectado por las Cortes de 1836 para
reconocer a la heroína Mariana Pineda (Granada 1 de septiembre de 1804-26 de mayo
de 1831). De firmes convicciones liberales, acogió en su casa desde 1823 a todos
aquellos que estaban en desacuerdo con el régimen absolutista impuesto por Fernando
VII y abanderó las ideas liberales en su ciudad. En los siguientes 8 años, hasta su
detención Mariana colaboró con los liberales granadinos y con los exiliados en Gibraltar,
siendo el caso más conocido su participación en la fuga de la cárcel de su primo
Fernando Álvarez de Sotomayor, estando a partir de este momento en el punto de mira
del alcalde del crimen Ramón Pedrosa. Fue el mismo Pedrosa el que la detuvo en su
casa el 18 de marzo de 1831 por formar parte de la conspiración liberal que se estaba
fraguando bajo la dirección de Torrijos, Espoz y Mina y Olózaga. Había llegado a oídos
de Ramón Pedrosa que Pineda había encargado a dos hermanas bordadoras del
Albaicín la confección de una bandera constitucional, para un alzamiento en la ciudad.
Pedrosa obligó a las dos mujeres a llevar la bandera a la casa de Pineda, en la calle del
Águila, y en ese momento se presentó la policía a hacer un registro y la bandera fue
descubierta. Se trataba de un tafetán de seda morado, centrado por un triángulo de color
verde, en el que a medio bordar aparecían los lemas: «Libertad. Igualdad y Ley».
Mariana quedó detenida en su casa, bajo estricta vigilancia. Al cuarto día intentó fugarse
y fue descubierta. Mariana fue recluida en el Convento- Cárcel de Santa María
Egipcíaca. Se le aplicó entonces el Decreto de 1 de octubre de 1830, donde se
estipulaba que los autores y cómplices de acciones subversivas serían condenados a la
pena de muerte. Sometida a juicio, el juez Pedrosa estaba autorizado a indultarla a
cambio de la delación de sus correligionarios, pero la lealtad hecha silencio sería su
gesto legendario. Fue condenada a muerte, siendo ejecutada por garrote vil en el Campo
del Triunfo.