III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17253)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a la Constitución de 1812, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109190
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por la Junta de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la
Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Cádiz; y será objeto de información pública,
de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cádiz, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
– Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Instituto de España.
– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria del monumento a la
Constitución de 1812, Cádiz en los términos recogidos en este Acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Cádiz, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un
plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Cádiz, que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17253
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109190
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por la Junta de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la
Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Cádiz; y será objeto de información pública,
de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cádiz, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
– Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
– Instituto de España.
– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria del monumento a la
Constitución de 1812, Cádiz en los términos recogidos en este Acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, el
Ayuntamiento de Cádiz, con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un
plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Cádiz, que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resulte de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17253
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.