III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17253)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del monumento a la Constitución de 1812, Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109188
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Monumento a la Constitución de 1812, Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
La idea de conmemorar en todas las plazas de España «la feliz época de la
promulgación de la Constitución política de la monarquía» partió de un decreto de las
propias Cortes de 1812. Sin embargo, no fue hasta los festejos del centenario cuando se
dieron los primeros pasos para la construcción del monumento a petición de la comisión
provincial de Monumentos y la Real Academia Hispanoamericana de Cádiz. El gobierno
convocó en Madrid, en 1911, un certamen que ganó el joven arquitecto Modesto López
Otero y el escultor Aniceto Marinas García. La construcción comenzó en 1912 y fue
concluida en 1929 como reconocimiento al texto constitucional que había contribuido a la
consagración de los principios liberales.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Monumento a la Constitución
de 1812 y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
cve: BOE-A-2023-17253
Verificable en https://www.boe.es
– Identificación del bien: Plaza de España s/n Cádiz.
– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: carece de referencia
catastral por estar ubicado en un espacio público.
36º32’06’’N 6º17’35’’O/36.5351071,–6.293087461.
– Titularidad: Ayuntamiento de Cádiz.
– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
– Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción
o retirada se deba evitar.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109188
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Monumento a la Constitución de 1812, Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
La idea de conmemorar en todas las plazas de España «la feliz época de la
promulgación de la Constitución política de la monarquía» partió de un decreto de las
propias Cortes de 1812. Sin embargo, no fue hasta los festejos del centenario cuando se
dieron los primeros pasos para la construcción del monumento a petición de la comisión
provincial de Monumentos y la Real Academia Hispanoamericana de Cádiz. El gobierno
convocó en Madrid, en 1911, un certamen que ganó el joven arquitecto Modesto López
Otero y el escultor Aniceto Marinas García. La construcción comenzó en 1912 y fue
concluida en 1929 como reconocimiento al texto constitucional que había contribuido a la
consagración de los principios liberales.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Monumento a la Constitución
de 1812 y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria
supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación,
explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización
e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
cve: BOE-A-2023-17253
Verificable en https://www.boe.es
– Identificación del bien: Plaza de España s/n Cádiz.
– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: carece de referencia
catastral por estar ubicado en un espacio público.
36º32’06’’N 6º17’35’’O/36.5351071,–6.293087461.
– Titularidad: Ayuntamiento de Cádiz.
– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
– Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción
o retirada se deba evitar.