III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17258)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Cruz de Torrijos, en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109215
se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores
materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de
esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Málaga y la Autoridad Portuaria de Málaga;
y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre la titularidad, el régimen urbanístico del bien,
las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el
contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
–
–
–
–
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Instituto de España.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Málaga.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Cruz de Torrijos,
Málaga en los términos recogidos en este Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17258
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto resuelvo:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109215
se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la coincidencia de sus valores
materiales e inmateriales y sus comunes criterios interpretativos le hacen merecedor de
esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Málaga y la Autoridad Portuaria de Málaga;
y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre la titularidad, el régimen urbanístico del bien,
las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el
contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
–
–
–
–
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Instituto de España.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Universidad de Málaga.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Cruz de Torrijos,
Málaga en los términos recogidos en este Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17258
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto resuelvo: