III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17254)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la casa natal y busto del General Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar (Tuña, comarca del Narcea).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109193
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Casa natal y Busto del General Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como
pueblo ejemplar.
Segundo.
Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823)
estudió leyes en la Universidad de Oviedo, pero inició la carrera militar en la Guardia
Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión francesa, la Junta Suprema del
Principado le nombró en agosto de 1808, capitán ayudante del general Acevedo, jefe de
la División Asturiana. Después de varias escaramuzas, su regimiento fue completamente
arrollado por las tropas del mariscal Víctor en Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de
noviembre de 1808). Acevedo pereció en la batalla, en tanto que Riego fue apresado y
deportado a Francia, donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a
A Coruña a principios de 1814 jurando entonces la Constitución de 1812. A la vuelta de
Fernando VII permaneció en el ejército, siendo condecorado por sus méritos en la
Guerra de Independencia. En 1815 se presentó voluntario al cuerpo expedicionario, pero
no sería hasta 1819, ostentando el cargo de teniente coronel, cuando fue destinado al
batallón Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla). Allí entró en contacto
con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como Evaristo San Miguel,
Isturiz o Alcalá Galiano. El 1 de enero de 1820, tras el arresto de San Miguel, realizó el
famoso pronunciamiento al frente de su batallón que le consagraba como uno de los
catalizadores del regreso del régimen constitucional a España. Si bien es cierto que la
toma de Cádiz que propugnaba, no se cumplió, la extensión del movimiento por otros
puntos de España posibilitó el triunfo del levantamiento dándose inicio al Trienio Liberal
(1820-1823). Su gesta y la defensa de los principios liberales le llevaron tras la entrada
de las tropas francesas al mando del duque de Angulema, a ser detenido y ahorcado en
la plaza de la Cebada de Madrid el 7 de noviembre de 1823. El reconocimiento que se
hace de su figura desde la democracia actual a través del discurso que
pronunciara S.A.R el Príncipe de Asturias en su visita a Tuña en el año 2000, restituye
en el contexto contemporáneo, el prestigio de su memoria.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España de la Casa natal y Busto del General
Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar y por tanto queda
justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado
a su recuerdo.
cve: BOE-A-2023-17254
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109193
Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante, LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de
la Casa natal y Busto del General Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como
pueblo ejemplar.
Segundo.
Rafael del Riego y Flórez (Tuña, 7 de abril de 1784-Madrid, 7 de noviembre de 1823)
estudió leyes en la Universidad de Oviedo, pero inició la carrera militar en la Guardia
Real en Madrid. Como consecuencia de la invasión francesa, la Junta Suprema del
Principado le nombró en agosto de 1808, capitán ayudante del general Acevedo, jefe de
la División Asturiana. Después de varias escaramuzas, su regimiento fue completamente
arrollado por las tropas del mariscal Víctor en Espinosa de los Monteros (Burgos, 10 de
noviembre de 1808). Acevedo pereció en la batalla, en tanto que Riego fue apresado y
deportado a Francia, donde permaneció cuatro años. Tras conseguir escapar, regresó a
A Coruña a principios de 1814 jurando entonces la Constitución de 1812. A la vuelta de
Fernando VII permaneció en el ejército, siendo condecorado por sus méritos en la
Guerra de Independencia. En 1815 se presentó voluntario al cuerpo expedicionario, pero
no sería hasta 1819, ostentando el cargo de teniente coronel, cuando fue destinado al
batallón Asturias acuartelado en Cabezas de San Juan (Sevilla). Allí entró en contacto
con la conspiración liberal que estaban fraguando hombres como Evaristo San Miguel,
Isturiz o Alcalá Galiano. El 1 de enero de 1820, tras el arresto de San Miguel, realizó el
famoso pronunciamiento al frente de su batallón que le consagraba como uno de los
catalizadores del regreso del régimen constitucional a España. Si bien es cierto que la
toma de Cádiz que propugnaba, no se cumplió, la extensión del movimiento por otros
puntos de España posibilitó el triunfo del levantamiento dándose inicio al Trienio Liberal
(1820-1823). Su gesta y la defensa de los principios liberales le llevaron tras la entrada
de las tropas francesas al mando del duque de Angulema, a ser detenido y ahorcado en
la plaza de la Cebada de Madrid el 7 de noviembre de 1823. El reconocimiento que se
hace de su figura desde la democracia actual a través del discurso que
pronunciara S.A.R el Príncipe de Asturias en su visita a Tuña en el año 2000, restituye
en el contexto contemporáneo, el prestigio de su memoria.
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España de la Casa natal y Busto del General
Riego y monolito de reconocimiento de Tuña como pueblo ejemplar y por tanto queda
justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este inmueble vinculado
a su recuerdo.
cve: BOE-A-2023-17254
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes: