III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17261)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del antiguo Convento de San Hermenegildo, en Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de
los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de
la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos
audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la web
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria no altera el uso actual.
Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas
propuestas.
Integración en itinerarios de memoria: el convento de San Hermenegildo en Sevilla
se integraría, junto con otros bienes de similar significado, en un futuro itinerario de
Memoria Democrática que se denominará «Memoria Liberal de España» ya que la
coincidencia de sus valores materiales e inmateriales y sus comunes criterios
interpretativos le hacen merecedor de esta calificación.
Estas medidas se refieren al bien en su conjunto y no a partes del mismo.
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien forma parte de
los bienes de interés cultural de la Junta de Andalucía en categoría de monumento
(RI-51-0001266).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con al Ayuntamiento de Sevilla; y será objeto de información
pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento de Sevilla, se le solicitará
específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del bien y las eventuales
limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las
medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.







Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte.
Instituto de España.
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Parlamento de Andalucía.
Universidad de Sevilla.

cve: BOE-A-2023-17261
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes: