III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17261)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del antiguo Convento de San Hermenegildo, en Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109230
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
antiguo convento de San Hermenegildo (Sevilla).
Segundo.
La antigua iglesia del convento de San Hermenegildo de Sevilla está estrechamente
vinculada a la historia del parlamentarismo del primer liberalismo, ya que fue la sede de
las Cortes Generales durante casi dos meses del año 1823. El conjunto del colegio
jesuita de San Hermenegildo, del que hoy solo se conserva su iglesia, se construyó
entre 1616 y 1620 según unas primeras trazas del arquitecto Juan Bautista de
Villalpando. Tras la expulsión de los jesuitas en 1767, el edificio fue institución de
acogida y corrección de los «niños toribios», cárcel religiosa, sede de la hermandad de la
Escuela de Cristo, reñidero de gallos y acuartelamiento de tropas de artillería durante el
siglo XIX y principios del siglo XX. Finalmente fue derribado parcialmente para crear una
plaza y ordenar las calles laterales, conservándose en la actualidad solo la iglesia.
El restablecimiento en España de la Constitución de 1812 y la nueva etapa de
liberalismo implantada con el Trienio Liberal (1820-1823) no fue acogida con agrado por
las potencias conservadoras de Europa, que lo consideraban peligroso para la
estabilidad del continente. Estas potencias, agrupadas en la Santa Alianza, decidieron
intervenir en España con el envío de un cuerpo de ejército francés, los llamados Cien Mil
Hijos de San Luis, para restablecer en el trono absoluto a Fernando VII. Ante el avance
de las tropas francesas, la familia real, las Cortes y el Gobierno, se vieron forzados a
trasladarse hacia el sur.
Las Cortes decidieron continuar su labor parlamentaria en Sevilla y escogieron para
celebrar sus sesiones la antigua iglesia del colegio jesuita de San Hermenegildo, de
estructura similar al Oratorio de San Felipe Neri que, ya en 1812, había acogido las
reuniones de las Cortes de Cádiz. La iglesia fue acondicionada para poder acoger a las
Cortes y a partir del 23 de abril y hasta el 11 de junio la ciudad de Sevilla se convirtió a
en la sede de las más altas instancias de la nación. El avance de los Cien Mil Hijos de
San Luis hacia el sur obligó a las Cortes a trasladarse a Cádiz el 12 de junio de 1823,
concluyendo la etapa parlamentaria de la iglesia de San Hermenegildo.
El Parlamento de Andalucía recuperó este espacio para su vida parlamentaria.
Celebró su primera sesión en este recinto el día 3 de diciembre de 1985. En la iglesia de
San Hermenegildo concluyó la primera legislatura y se desarrollaron por completo la
segunda y parte de la tercera hasta su sesión plenaria número 38, celebrada el día 27 de
febrero de 1992. Al día siguiente, el pleno institucional se celebró ya en su nueva y
definitiva sede del hospital de las Cinco Llagas.
Por ello, estima este centro directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del convento de San Hermenegildo
(Sevilla) y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
cve: BOE-A-2023-17261
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia
por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva,
vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus
derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia
sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio
de 1936, la guerra, la dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de
los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109230
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
antiguo convento de San Hermenegildo (Sevilla).
Segundo.
La antigua iglesia del convento de San Hermenegildo de Sevilla está estrechamente
vinculada a la historia del parlamentarismo del primer liberalismo, ya que fue la sede de
las Cortes Generales durante casi dos meses del año 1823. El conjunto del colegio
jesuita de San Hermenegildo, del que hoy solo se conserva su iglesia, se construyó
entre 1616 y 1620 según unas primeras trazas del arquitecto Juan Bautista de
Villalpando. Tras la expulsión de los jesuitas en 1767, el edificio fue institución de
acogida y corrección de los «niños toribios», cárcel religiosa, sede de la hermandad de la
Escuela de Cristo, reñidero de gallos y acuartelamiento de tropas de artillería durante el
siglo XIX y principios del siglo XX. Finalmente fue derribado parcialmente para crear una
plaza y ordenar las calles laterales, conservándose en la actualidad solo la iglesia.
El restablecimiento en España de la Constitución de 1812 y la nueva etapa de
liberalismo implantada con el Trienio Liberal (1820-1823) no fue acogida con agrado por
las potencias conservadoras de Europa, que lo consideraban peligroso para la
estabilidad del continente. Estas potencias, agrupadas en la Santa Alianza, decidieron
intervenir en España con el envío de un cuerpo de ejército francés, los llamados Cien Mil
Hijos de San Luis, para restablecer en el trono absoluto a Fernando VII. Ante el avance
de las tropas francesas, la familia real, las Cortes y el Gobierno, se vieron forzados a
trasladarse hacia el sur.
Las Cortes decidieron continuar su labor parlamentaria en Sevilla y escogieron para
celebrar sus sesiones la antigua iglesia del colegio jesuita de San Hermenegildo, de
estructura similar al Oratorio de San Felipe Neri que, ya en 1812, había acogido las
reuniones de las Cortes de Cádiz. La iglesia fue acondicionada para poder acoger a las
Cortes y a partir del 23 de abril y hasta el 11 de junio la ciudad de Sevilla se convirtió a
en la sede de las más altas instancias de la nación. El avance de los Cien Mil Hijos de
San Luis hacia el sur obligó a las Cortes a trasladarse a Cádiz el 12 de junio de 1823,
concluyendo la etapa parlamentaria de la iglesia de San Hermenegildo.
El Parlamento de Andalucía recuperó este espacio para su vida parlamentaria.
Celebró su primera sesión en este recinto el día 3 de diciembre de 1985. En la iglesia de
San Hermenegildo concluyó la primera legislatura y se desarrollaron por completo la
segunda y parte de la tercera hasta su sesión plenaria número 38, celebrada el día 27 de
febrero de 1992. Al día siguiente, el pleno institucional se celebró ya en su nueva y
definitiva sede del hospital de las Cinco Llagas.
Por ello, estima este centro directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del convento de San Hermenegildo
(Sevilla) y por tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria
de este inmueble vinculado a su recuerdo.
cve: BOE-A-2023-17261
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia
por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva,
vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus
derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia
sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio
de 1936, la guerra, la dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de
los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes: