III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17250)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109175
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por la Junta de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la
Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, y por esta misma entidad
como Bien de Interés Cultural en categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0000091 –
00000).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien; y
será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen
urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan
condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria del Oratorio de San
Felipe Neri, Cádiz en los términos recogidos en este acuerdo.
Dada la titularidad privada del bien al que se refiere esta resolución será necesaria el
previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su fundamento
jurídico cuarto.
cve: BOE-A-2023-17250
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109175
Quinto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien
en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el
artículo 50.3 de la LMD.
Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de
protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el
procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.
En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de
protección durante la tramitación de este procedimiento dado que el bien está declarado
por la Junta de Andalucía como parte del Sitio histórico de los lugares de las Cortes y la
Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, y por esta misma entidad
como Bien de Interés Cultural en categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0000091 –
00000).
Sexto.
El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de
trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento del lugar donde radique el bien; y
será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los
artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen
urbanístico del bien y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan
condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
Séptimo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente
procedimiento los siguientes informes:
Instituto del Patrimonio Cultural de España, del Ministerio de Cultura y Deporte
Instituto de España
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Octavo.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de memoria democrática.
Noveno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y
notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria del Oratorio de San
Felipe Neri, Cádiz en los términos recogidos en este acuerdo.
Dada la titularidad privada del bien al que se refiere esta resolución será necesaria el
previo acuerdo del titular para la eficacia de las medidas propuestas en su fundamento
jurídico cuarto.
cve: BOE-A-2023-17250
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo expuesto, resuelvo: