III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-17250)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria del oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109173

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD del
Oratorio de San Felipe Neri, Cádiz.
Segundo.
La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar
motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular
relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por
sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y
violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de
julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y
profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los
siguientes:
El Oratorio de San Felipe Neri fue escenario en 1812 de uno de los mayores intentos
de modernización de la España contemporánea. Las Cortes constituyentes que
empezaron reuniéndose en la Isla de León (hoy ciudad de San Fernando), decidieron
trasladar sus deliberaciones a Cádiz ante el avance de las tropas napoleónicas. En este
Oratorio se ideó y firmó la Carta Magna de 1812 proclamadora de la soberanía de la
Nación española que, en el ejercicio de su libertad e independencia, ejercía el derecho a
establecer sus leyes fundamentales. Fue además tajante con la separación de poderes,
recogió expresamente del derecho de propiedad y la libertad personal, y dedicó un título
exclusivamente a la educación, no solo como factor de progreso sino como elemento
sobre el que se asentaba del nuevo régimen político. La Constitución de Cádiz se
convirtió en un auténtico referente para las constituciones posteriores, y traspasó
fronteras influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del
Estado italiano o en numerosos países americanos. El 18 de julio de 1907, el Rey
Alfonso XIII firmó una Real Orden declarando monumento nacional al Oratorio. La Real
Orden indicaba que San Felipe «ocupa un lugar preeminente en la Historia, donde se
promulgó la Constitución de 1812, punto de partida de la independencia, la libertad de la
Patria y base del sistema constitucional moderno».
Por ello, estima este Centro Directivo que es deber inexcusable reconocer la singular
relevancia en la historia democrática de España del Oratorio de San Felipe Neri y por
tanto queda justificada plenamente la declaración como lugar de memoria de este
inmueble vinculado a su recuerdo.
Tercero.

Identificación del bien: C. San José, 36, 11003 Cádiz.
Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: Parcela 02,
manzana 18664, Cádiz.
Titularidad: Obispado de Cádiz y Ceuta.
Otras circunstancias relevantes: Bien de Interés Cultural de la Junta de Andalucía
con categoría de Monumento (A.R.I. - 51 - 0000091 – 00000).
Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los
derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: los hechos
mencionados no se han producido en este bien.
Vestigios erigidos en recuerdo de las víctimas: no existen vestigios cuya remoción o
retirada se deba evitar.

cve: BOE-A-2023-17250
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias
del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento: