III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17248)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la realización de cursos de formación de español dirigidos a profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, lengua filipina, lengua polaca, lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de Bulgaria, Filipinas, Polonia y de la Federación de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109145

EXPONEN
I. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional –en adelante, MEFP– en
virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la
Acción Educativa en el Exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la
proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción
educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua
españolas y de la cooperación internacional.
II. Que el citado real decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el
exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación
dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo
de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.
III. Que el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece,
en su artículo 3, entre las funciones de las Consejerías de Educación, la de organizar
actividades de formación en el ámbito territorial de su competencia.
IV. Que la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del Instituto Cervantes –en
adelante, IC– y el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su
reglamento, establecen que la institución tiene entre sus fines promover universalmente
la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas acciones contribuyan a
la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades, y que para ello se coordinará
con las Administraciones Públicas o cualquier otro organismo orientado a los mismos
fines.
V. Que, al no contar la Consejería de Educación en Bulgaria, la Asesoría Técnica
en Filipinas, la Consejería de Educación en Polonia ni la Agregaduría de Educación de
en la Federación de Rusia con los medios materiales, personales y técnicos de las
características requeridas para la realización de cursos de formación de español para el
profesorado de otras lenguas extranjeras, de lengua búlgara, de lengua filipina, de
lengua polaca, de lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de centros públicos o
privados búlgaros, filipinos, polacos y rusos de educación no universitaria, se precisa la
colaboración del Instituto Cervantes de Sofía, del Instituto Cervantes de Manila, del
Instituto Cervantes de Varsovia y del Instituto Cervantes de Moscú, que disponen del
profesorado adecuado y de las instalaciones y medios necesarios para ello.
VI. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente Convenio cuenta con el informe favorable de los servicios
jurídicos de ambas partes.
VII. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha 23 de
mayo de 2023.
VIII. Que el Consejo de Administración del IC aprobó en su sesión de 24 de
noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos
de la Administración.
Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente
para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con
las siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el
MEFP y el IC respecto de la organización y desarrollo de los cursos de formación de
español que se llevarán a cabo durante el año 2023, dirigidos principalmente al
profesorado de lenguas extranjeras, de lengua búlgara, de lengua filipina, de lengua
polaca, de lengua rusa y de asignaturas no lingüísticas de centros públicos o privados
búlgaros, filipinos, polacos y rusos de educación no universitaria.

cve: BOE-A-2023-17248
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