III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17232)
Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108906
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un
compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos en general y la Administración,
contribuye a mejorar las tramitaciones propias de la prestación de servicios públicos para
algunos colectivos que presentan particulares dificultades y que parten de una situación
de desventaja o particular dificultad en el ejercicio efectivo de sus derechos ante la
Administración Pública.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición de la sociedad organizada (que aporta su experiencia
como usuario de procedimientos).
IV. Con el ánimo de iniciar una línea de trabajo colaborativo, tan útil y necesaria
para que la Administración conozca las necesidades y demandas del grupo de población
de personas mayores y con discapacidad mayores, asegurando más efectivamente la no
discriminación y la igualdad de oportunidades, el MINHFP y la Plataforma de Mayores y
Pensionistas consideran de interés abordar, mediante la formalización de un convenio, la
identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas
administrativas.
V. Es intención de la Dirección General de Gobernanza Pública, encargada de
llevar a término esta actividad, fijar de común acuerdo con los centros directivos
implicados por razón de la materia y del colectivo con el que se firma este convenio, una
serie de ámbitos y actuaciones prioritarias, para realizar una planificación de vigencia
prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VI. Que según el artículo 2.2 de sus estatutos, la PMP, como parte de su misión,
pretende la efectiva capacidad de influencia y de desarrollo de un profundo diálogo civil
con los poderes públicos. A tal efecto, traslada ante los poderes públicos, mediante
propuestas constructivas –articuladas y contrastadas técnicamente– las necesidades y
demandas del grupo de población de las personas mayores, con discapacidad mayores
y pensionistas asociados.
VII. Que la PMP, como plataforma que agrupa a un movimiento asociativo que
reúne a 15.079 asociaciones y más de 5.746.000 afiliados personas físicas, facilita la
interlocución con los poderes públicos y otros actores sociales.
La PMP nació como un proceso de confluencia de las organizaciones, federaciones y
confederaciones de mayores y pensionistas más importantes del país. En concreto, la
Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), la Unión
Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) y la Organización Nacional
de Ciegos Españoles (ONCE), fueron las promotoras que constituyeron el acta
fundacional del PMP. Por tanto, surge de la voluntad de organizaciones preexistentes.
VIII. Que la PMP por su representatividad social y por su objeto, misión y fines
sociales, es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y
cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre las
cve: BOE-A-2023-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108906
EXPONEN
I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un
compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos en general y la Administración,
contribuye a mejorar las tramitaciones propias de la prestación de servicios públicos para
algunos colectivos que presentan particulares dificultades y que parten de una situación
de desventaja o particular dificultad en el ejercicio efectivo de sus derechos ante la
Administración Pública.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición de la sociedad organizada (que aporta su experiencia
como usuario de procedimientos).
IV. Con el ánimo de iniciar una línea de trabajo colaborativo, tan útil y necesaria
para que la Administración conozca las necesidades y demandas del grupo de población
de personas mayores y con discapacidad mayores, asegurando más efectivamente la no
discriminación y la igualdad de oportunidades, el MINHFP y la Plataforma de Mayores y
Pensionistas consideran de interés abordar, mediante la formalización de un convenio, la
identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas
administrativas.
V. Es intención de la Dirección General de Gobernanza Pública, encargada de
llevar a término esta actividad, fijar de común acuerdo con los centros directivos
implicados por razón de la materia y del colectivo con el que se firma este convenio, una
serie de ámbitos y actuaciones prioritarias, para realizar una planificación de vigencia
prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VI. Que según el artículo 2.2 de sus estatutos, la PMP, como parte de su misión,
pretende la efectiva capacidad de influencia y de desarrollo de un profundo diálogo civil
con los poderes públicos. A tal efecto, traslada ante los poderes públicos, mediante
propuestas constructivas –articuladas y contrastadas técnicamente– las necesidades y
demandas del grupo de población de las personas mayores, con discapacidad mayores
y pensionistas asociados.
VII. Que la PMP, como plataforma que agrupa a un movimiento asociativo que
reúne a 15.079 asociaciones y más de 5.746.000 afiliados personas físicas, facilita la
interlocución con los poderes públicos y otros actores sociales.
La PMP nació como un proceso de confluencia de las organizaciones, federaciones y
confederaciones de mayores y pensionistas más importantes del país. En concreto, la
Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), la Unión
Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) y la Organización Nacional
de Ciegos Españoles (ONCE), fueron las promotoras que constituyeron el acta
fundacional del PMP. Por tanto, surge de la voluntad de organizaciones preexistentes.
VIII. Que la PMP por su representatividad social y por su objeto, misión y fines
sociales, es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y
cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre las
cve: BOE-A-2023-17232
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Núm. 177