III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-17274)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación EXIT, para la colaboración en el proyecto de voluntariado "Coach".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109329
II. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle
de Serrano 117, y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un
Organismo Público de Investigación (OPI), constituido actualmente como Agencia Estatal y
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, tiene como
objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y
al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al
asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
III. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 33, indica que los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los
agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la
innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su
transferencia, mejorando la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y
el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación,
mediante una serie de medidas de apoyo. Asimismo, el artículo 34.1, establece que, para la
ejecución de las ya mencionadas medidas, se podrán suscribir convenios sujetos al derecho
administrativo por los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros,
para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico;
divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de
medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación. Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente
convenio puesto que el objeto del mismo incluye «proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación» y «formación de personal científico y técnico».
Asimismo, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, señala, en su
artículo 18.j), entre las funciones de la Administración General del Estado, la de
promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado
siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos [artículo 18.j)].
Asimismo, prevé entre las medidas de fomento del voluntariado establecer convenios o
acuerdos con las entidades de voluntariado (artículo 18.2).
IV. Que la Fundación EXIT organiza el proyecto Coach para el cumplimento de su
misión y fines, a través del cual la Fundación forma a voluntarios corporativos de
grandes empresas o instituciones públicas para que éstos puedan hacer de entrenador o
«Coach» de jóvenes en situación de vulnerabilidad, estudiantes de ciclos formativos de
Formación Profesional Básica. De esta forma, el joven conoce el mundo de la empresa o
de la organización pública desde dentro. El voluntario se forma en una técnica, el
«Coaching», que podrá aplicar en su día a día y, además, conoce a un joven del que
también podrá aprender y que le obligará a activar nuevas competencias de
comunicación, atención a la diversidad, liderazgo, etc. Durante las 6 sesiones de
interacción previstas, el voluntario «mueve» al joven por la empresa o institución pública,
presentándole a otros compañeros y actividades, potenciando el trabajo en equipo.
La Fundación EXIT, por su carácter de entidad sin ánimo de lucro constituida al
amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes, cuyos fines se definen en sus estatutos,
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109329
II. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle
de Serrano 117, y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un
Organismo Público de Investigación (OPI), constituido actualmente como Agencia Estatal y
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, tiene como
objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y
al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al
asesoramiento a entidades públicas y privadas en esta materia.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
III. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 33, indica que los agentes del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los
agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la
innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su
transferencia, mejorando la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y
el bienestar social a partir de la creación de una cultura empresarial de la innovación,
mediante una serie de medidas de apoyo. Asimismo, el artículo 34.1, establece que, para la
ejecución de las ya mencionadas medidas, se podrán suscribir convenios sujetos al derecho
administrativo por los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen
actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros,
para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación
de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico;
divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de
medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e
innovación. Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente
convenio puesto que el objeto del mismo incluye «proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación» y «formación de personal científico y técnico».
Asimismo, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, señala, en su
artículo 18.j), entre las funciones de la Administración General del Estado, la de
promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado
siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos [artículo 18.j)].
Asimismo, prevé entre las medidas de fomento del voluntariado establecer convenios o
acuerdos con las entidades de voluntariado (artículo 18.2).
IV. Que la Fundación EXIT organiza el proyecto Coach para el cumplimento de su
misión y fines, a través del cual la Fundación forma a voluntarios corporativos de
grandes empresas o instituciones públicas para que éstos puedan hacer de entrenador o
«Coach» de jóvenes en situación de vulnerabilidad, estudiantes de ciclos formativos de
Formación Profesional Básica. De esta forma, el joven conoce el mundo de la empresa o
de la organización pública desde dentro. El voluntario se forma en una técnica, el
«Coaching», que podrá aplicar en su día a día y, además, conoce a un joven del que
también podrá aprender y que le obligará a activar nuevas competencias de
comunicación, atención a la diversidad, liderazgo, etc. Durante las 6 sesiones de
interacción previstas, el voluntario «mueve» al joven por la empresa o institución pública,
presentándole a otros compañeros y actividades, potenciando el trabajo en equipo.
La Fundación EXIT, por su carácter de entidad sin ánimo de lucro constituida al
amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de asociación y normas concordantes, cuyos fines se definen en sus estatutos,
cve: BOE-A-2023-17274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177