I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas, petróleo y condensados. (BOE-A-2023-17170)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108711
obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los
siguientes:
a) Petróleo crudo: 75,6302 euros/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 568,1600 euros/t.
2.º Queroseno: 775,3782 euros/t.
3.º Gasóleo 0,1%: 725,2461 euros/t.
4.º Propano: 539,9422 euros/t.
5.º Butano: 544,7658 euros/t.
c)
Gas natural: 42,2297 euros/MWh.
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17170
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108711
obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes serán los
siguientes:
a) Petróleo crudo: 75,6302 euros/barril.
b) Condensados:
1.º Nafta: 568,1600 euros/t.
2.º Queroseno: 775,3782 euros/t.
3.º Gasóleo 0,1%: 725,2461 euros/t.
4.º Propano: 539,9422 euros/t.
5.º Butano: 544,7658 euros/t.
c)
Gas natural: 42,2297 euros/MWh.
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17170
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X