III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17272)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Física Corpuscular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109297

institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la
Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
2.º Que la Universitat de València-Estudi General (UV), conforme a lo recogido en
sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la
Generalitat Valenciana, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propios y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes
vigentes. Desarrolla sus actividades de formación, investigación y desarrollo científico y
tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema social y productivo.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, prevé que las universidades podrán constituir…
… Institutos Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de
investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de
investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una
administración pública».
… Institutos Universitarios de Investigación «conjuntamente con otras entidades
públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad
con los estatutos».
La UV, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos, fomenta la cooperación
con otras universidades e instituciones científicas y culturales, así como la participación
en los planes públicos de investigación. Asimismo, puede establecer acuerdos con
entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la garantía que, respecto a la titularidad de
los resultados de la investigación, establecen sus Estatutos y podrá crear, conforme al
artículo 52 de los mismos, institutos universitarios mixtos o concertados con instituciones
públicas o privadas.
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización

cve: BOE-A-2023-17272
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Núm. 177