III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17272)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Física Corpuscular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109311
habla la cláusula séptima. De manera excepcional, esto se podría producir mediante
acuerdo expreso y unánime de la Comisión Rectora, y siempre por tiempo limitado.
Decimosexta.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IFIC.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IFIC deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[VERSIÓN CORTA] «IFIC, CSIC-UV».
«Instituto de Física Corpuscular (IFIC), CSIC-Universitat de València (o su
equivalente en inglés «Institute of Corpuscular Physics») citando a las partes en este u
otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a las aportaciones intelectuales
de las partes.
cve: BOE-A-2023-17272
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109311
habla la cláusula séptima. De manera excepcional, esto se podría producir mediante
acuerdo expreso y unánime de la Comisión Rectora, y siempre por tiempo limitado.
Decimosexta.
Imagen corporativa y difusión de la actividad del IFIC.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
3. Los investigadores del IFIC deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[VERSIÓN CORTA] «IFIC, CSIC-UV».
«Instituto de Física Corpuscular (IFIC), CSIC-Universitat de València (o su
equivalente en inglés «Institute of Corpuscular Physics») citando a las partes en este u
otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante.
4. El Instituto elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a las aportaciones intelectuales
de las partes.
cve: BOE-A-2023-17272
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.