III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17272)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la regulación del Instituto de Física Corpuscular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109307

unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del instituto
Décima.

Régimen del personal del instituto.

a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) La posibilidad de que el personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en
igualdad de condiciones, pueda realizar las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal esté en posesión del Título de doctor, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado y sin perjuicio del ejercicio de las competencias a que al respecto
tengan atribuidas las comisiones académicas responsables de los programas de
doctorado.
e) El compromiso de la UV para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, el resto del personal adscrito al Instituto
que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia docendi»
y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma
de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de
horas anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa

cve: BOE-A-2023-17272
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1. El personal adscrito al Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso
les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará
asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran
corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de las otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio
que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá: