III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108967

3. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la
misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se
pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre
que obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que las personas aspirantes a
ingresar en la plantilla de la empresa.
La empresa informará por escrito al inicio del proceso de selección a la
representación legal de los trabajadores del tipo de proceso, filtros y actividades
relacionadas con la selección.
En caso de reclamación contra la selección efectuada formulada por alguna persona
trabajadora de la empresa que se estime injustamente pospuesta a favor de otra
persona, el Comité de Empresa tendrá acceso a las Actas o Informes de evaluación y
demás documentación del proceso selectivo relativas a la persona trabajadora
reclamante y a la persona aspirante seleccionada.
4. Las normas del presente artículo no serán de aplicación a las empresas que
empleen menos de 50 personas, sin contar el personal discontinuo, las cuales seguirán
observando las normas o procedimientos que existieran o vinieran aplicando con
anterioridad en cada centro o empresa.
Tampoco se aplicarán las reglas de los tres primeros apartados de este artículo a los
siguientes procesos o actos de contratación:
a) Los puestos de trabajo encuadrados en el Área 3 y 4, Grupo E Nivel 2.
b) Los dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando, tanto intermedios como de
Dirección, o de confianza por razón de su naturaleza específica, o se trate de puestos
directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven un
especial grado de confidencialidad y reserva.
Las circunstancias excluyentes del sistema general previsto en los tres primeros
números de este artículo serán comunicados al Comité de Empresa.
Artículo 13.

Organización del trabajo.

1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es
facultad exclusiva de la Dirección de empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus
representantes legales, la Representación Legal de los Trabajadores, tendrá las
funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente
Convenio.
Artículo 14. Bolsa de estudios.
Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual
de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del
aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
Artículo 15. Grupos Profesionales.

Área 1. Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y
actividades de administración interna.
Actividades que se encuentran entre alguna de las siguientes:
Actividades de administración interna.
Se incluyen las actividades de administración que se prestan de manera interna
colaborando con las áreas funcionales de la empresa.

cve: BOE-A-2023-17238
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