III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108974
discrepancias que pudieran surgir a la Comisión Mixta Paritaria regulada en el presente
convenio.
Artículo 19.
Trabajos de grupo o nivel inferior.
Conforme al vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad
funcional para la realización de funciones de inferior grupo o nivel, no correspondientes
al grupo y nivel de la persona trabajadora solo será posible si existen, además, razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 20. Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de
trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo
caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su
distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar
más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna
fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el
mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el
verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la
tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de
temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada
empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse,
conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
4. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados
tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce
funciones de vigilancia en los locales de las empresas.
5. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y
las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido
en la ley vigente.
6. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se
atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este
Convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales
retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las
personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que
disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus
personas trabajadoras el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren
«recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables,
disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan
establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de su plantilla.
3. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108974
discrepancias que pudieran surgir a la Comisión Mixta Paritaria regulada en el presente
convenio.
Artículo 19.
Trabajos de grupo o nivel inferior.
Conforme al vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad
funcional para la realización de funciones de inferior grupo o nivel, no correspondientes
al grupo y nivel de la persona trabajadora solo será posible si existen, además, razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 20. Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de
trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo
caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su
distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar
más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna
fiesta laboral será recuperable.
2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el
mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el
verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la
tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de
temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada
empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse,
conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
4. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados
tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce
funciones de vigilancia en los locales de las empresas.
5. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y
las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido
en la ley vigente.
6. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se
atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este
Convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales
retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las
personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que
disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus
personas trabajadoras el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren
«recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables,
disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan
establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de su plantilla.
3. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
cve: BOE-A-2023-17238
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Artículo 21.