III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17264)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Eólica 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109250
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos
para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. Mowe Eólica 7, SL deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural. (punto 5.2.1.9).
– Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de encina o
quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de cualquier
actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria (punto 5.2.3.3).
– Compensación por las muertes de ejemplares de especies amenazadas o
protegidas de aves o murciélagos realmente causadas. Anualmente y durante toda la
fase de explotación, el promotor deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por
colisión con los elementos del parque eólico y del tendido de evacuación, y en su caso
por electrocución con el tendido, con estimación de las muertes producidas por el parque
y el tendido eléctrico sobre las especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las
especies para las que el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y
León considere que las muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente
población, el promotor ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho
órgano con el fin de que a largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre
sus poblaciones (5.2.4.2.1).
– Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres
horas después del ocaso y con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se mantendrán
parados los aerogeneradores (5.2.4.1.7).
– Para su aplicación durante toda la fase de explotación del proyecto, el promotor
elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos residuales del
proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o vulnerables y
su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque y al tendido aéreo de
evacuación: Palacios de Alcor, Astudillo y Valdespina. Dicho programa se elaborará y
actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades
Locales y a la administración competente en protección del paisaje de Castilla y León
(5.2.8.3).
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y la
cve: BOE-A-2023-17264
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Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109250
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos
para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. Mowe Eólica 7, SL deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural. (punto 5.2.1.9).
– Las superficies con hábitats de interés comunitario u otras arboladas de encina o
quejigo lindantes con zonas de operación serán balizadas y preservadas de cualquier
actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria (punto 5.2.3.3).
– Compensación por las muertes de ejemplares de especies amenazadas o
protegidas de aves o murciélagos realmente causadas. Anualmente y durante toda la
fase de explotación, el promotor deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por
colisión con los elementos del parque eólico y del tendido de evacuación, y en su caso
por electrocución con el tendido, con estimación de las muertes producidas por el parque
y el tendido eléctrico sobre las especies amenazadas y protegidas. Para cada una de las
especies para las que el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y
León considere que las muertes causadas suponen daño apreciable a la correspondiente
población, el promotor ejecutará las medidas compensatorias que determine dicho
órgano con el fin de que a largo plazo el proyecto no provoque una pérdida neta sobre
sus poblaciones (5.2.4.2.1).
– Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres
horas después del ocaso y con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se mantendrán
parados los aerogeneradores (5.2.4.1.7).
– Para su aplicación durante toda la fase de explotación del proyecto, el promotor
elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos residuales del
proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o vulnerables y
su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque y al tendido aéreo de
evacuación: Palacios de Alcor, Astudillo y Valdespina. Dicho programa se elaborará y
actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades
Locales y a la administración competente en protección del paisaje de Castilla y León
(5.2.8.3).
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y la
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Núm. 177