I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108697

FORMACIÓN APORTADA
LOE

FORMACIÓN A CONVALIDAR
LOE

Módulos profesionales (Ciclo formativo al que pertenecen)

Módulos profesionales a convalidar

MP: 1337. Socorrismo en el medio natural.
- Ciclo formativo de Grado Medio de Guía en el medio
natural y de tiempo libre.
(Actividades físicas y deportivas)

MP: 0020. Primeros auxilios.

ANEXO V A)
Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
con los modulos profesionales para su convalidación
Unidades de competencia acreditadas

UC9998_2: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de
usuario básico (A2), según el marco común europeo de
referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

Módulos profesionales
convalidables

0156. Inglés.

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el
medio natural y rural.
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de
1678. Vigilancia e intervención
accidente o situación de emergencia.
operativa básica en incendios.
UC2290_2: Realizar las operaciones de prevención y las
acciones de contención en sucesos descontrolados de origen
natural y tecnológico.
UC0080_2: Efectuar la vigilancia y protección de bienes y
personas en espacios delimitados y del transporte de fondos
y objetos valiosos.
UC0081_2: Efectuar el acompañamiento, defensa y
protección de persona o grupos concretos.
UC0082_2: Efectuar la vigilancia y protección de fábricas,
depósitos y transporte de explosivos, armas, cartuchería y
sustancias peligrosas.

1679. Vigilancia y Protección.

UC0405_2: Efectuar la vigilancia y protección de personas,
bienes, instalaciones agroforestales, industriales o
comerciales en fincas rústicas.
UC0406_2: Efectuar la vigilancia, protección y conservación
de los aspectos del régimen cinegético en fincas de caza y
espacios de pesca fluvial.
UC0407_2: Efectuar la vigilancia y protección de los
establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines
pesqueros.

1680. Guarderío rural, cinegético,
fluvial y marítimo.

cve: BOE-A-2023-17167
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Núm. 177