III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109119

de 2025 en el seguro contratado en el Cuadragésimo Quinto Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados
Finalización de la suscripción:
Para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Región de Murcia y Comunitat Valenciana: el 30 de junio del año en el que se ha iniciado
el período de suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados que se contrata.
Para el esto de ámbitos: el 15 de julio del año en el que se ha iniciado el período de
suscripción correspondiente al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados que se
contrata.
Artículo 11.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de aceituna, así como
para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de
indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los
siguientes umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI.
En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, el precio elegido será el mismo para la primera y la
segunda cosecha.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de
seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.